Muchas veces nos habrás leído por aquí (o en redes sociales, promociones, radio, etc.) que un cambio de ventanas en casa tiene grandes ventajas para tu bolsillo. Y es una verdad como un templo: no solo amortizas la inversión en pocos años ahorrando en climatización, sino que, además, tal y como se puede comprobar en la web de la Agencia Tributaria, hasta el 31 de diciembre de 2024 es posible acogerse a deducciones por obras realizadas en viviendas para mejorar su eficiencia energética. Así que, respondiendo al título inicial del artículo, sí, te puedes deducir una parte de lo que pagues en dicha renovación. Te explicamos más ahora mismo.
Índice del artículo
Tres tipos de deducciones por obras de mejora de la eficiencia
Como te decimos, toda la información que te damos ahora mismo se encuentra en la web de Hacienda, pero vamos a intentar darte los detalles importantes y un poco ‘traducidos’, para que no tengas que leerte todo si lo que quieres es solo un cambio de ventanas:
Los tres tipos de deducciones
- Deducción del 20% por obras de mejora que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración.
- Deducción del 40% por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable.
- Deducción del 60% por obras de rehabilitación energética de edificios
¿En qué deducción se encuadran las ventanas?
Si hablamos de lo que nos compete a Cerramientos Integrales, lo más habitual es que se aplique la primera deducción, pero es VITAL cumplir al pie de la letra con los requisitos que marca la Administración. Dichos condicionantes son:
- Que la obra se ejecute en una vivienda propiedad del contribuyente, ubicada en un edificio de uso predominante residencial, y que no esté afecta a actividades económicas.
- Que la obra reduzca al menos un 7% la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda, según el certificado de eficiencia energética expedido por un técnico competente antes y después de la obra.
- Que la obra se realice desde el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2024, y que el certificado posterior se expida antes del 1 de enero de 2025.
- Que la base anual de deducción no supere los 5.000 euros, con un límite acumulado de 15.000 euros.
Si cumplo las condiciones, ¿qué hago?
Si cumples todas las condiciones que imponen desde la Agencia Tributaria, te podrás deducir el 20% de las cantidades que hayas abonado por el cambio de ventanas, incluyendo el coste del certificado energético inicial y final. Por ejemplo, si el cambio de ventanas te ha costado 8.000 euros y los certificados 200 € cada uno, podrás deducirte el 20% de 8.400 euros, es decir, 1.680 euros. Y si en ese mismo año no has pagado nada más por obras de mejora de la eficiencia, esos 1.680 € se deducen íntegros. Si por el contario, has ejecutado otras que superen los 5.000 €, te podrás deducir hasta este límite y se quedarán el resto de cantidades pendientes para los cuatro siguientes ejercicios.
¿Cómo gestionar estas deducciones de dinero tras cambiar las ventanas?
Ya que hablamos del tema, aprovechamos para recordar que no es desgravar, es deducir. Algo que tú mismo verás si navegas por la web de la Agencia Tributaria. Pero a lo que vamos: para declarar estas obras en renta Web hay que buscar, dentro de las Deducciones generales de la cuota, la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, y dentro de este apartado, la deducción del 20% por obras de mejora que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración. Necesitarás dejar reflejados todos los datos que se incluyen en los certificados de eficiencia energética, siendo realmente importantes las fechas, la clase energética antes y después y el porcentaje de reducción.